Volver a empezar

Hoy publicamos una tercera entrada sobre el Real Real Decreto-­ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo. Las primeras dos entradas están disponibles aquí y aquí.

por: Juan J. Dolado y Pablo Gimeno

El Consejo de Ministros aprobó  el viernes 22 de febrero  una serie de medidas de apoyo a los emprendedores y de estimulo a la creación de empleo, dirigidas fundamentalmente a incorporar a los jóvenes menores de 30 años al mercado laboral, bien como autónomos o como asalariados. El real decreto contiene 11 medidas encuadradas en el plan de choque que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) ha presentado en Bruselas cara a justificar  la obtención de los 918 millones de euros que le corresponderán a España, durante 2013-2016, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven puesta en marcha por la Comisión Europea.

Antes de comentar el contenido del decreto conviene, no obstante, aclarar  que el drama del paro juvenil no es un problema específico de nuestro país sino que corresponde al problema general de nuestro mercado de trabajo: la ratio entre las tasas de paro juvenil y paro total en España ha oscilado históricamente entre 2 y 2.5 (55% y 26%, respectivamente en la actualidad), mientras que en otros países (Italia, Reino Unido y Suecia) dicha ratio alcanza valores cercanos o superiores a 4.

Las medidas adoptadas pueden clasificarse  en dos bloques:

I. Aquellas dirigidas a fomentar el emprendimiento y autoempleo de los jóvenes. Incluyen: (i)  una tarifa plana de unos 50 euros, durante los seis primeros meses, para aquellos que inicien una actividad por cuenta propia por primera vez en los últimos cinco años; (ii) capacidad  de compatibilizar la prestación por desempleo, durante  nueve meses,  para aquellos que se den de alta como autónomos;  (iii) posibilidad de capitalizar el 100 por 100 de las prestaciones contributivas con el fin de de realizar aportaciones a sociedades mercantiles en las que tengan un contrato indefinido; (iv) ampliación de dos a cinco años en la duración de una actividad por cuenta propia que permita interrumpir y reanudar el cobro de las prestaciones; y (v) fijación de un tipo reducido (15% hasta 300 mil euros y 20% el resto en el Impuesto de Sociedades) durante dos años, para las empresas de nueva creación, así como una reducción del 20% en los rendimientos netos de los autónomos que inicien actividades económicas durante dicho periodo.

 

II. Aquellas dirigidas a estimular la contratación laboral de los jóvenes. Incluyen: (i) una reducción del 100 por 100 (del 75 por 100) en la cuota empresarial  de las empresas de menos de 250 trabajadores (de mayor tamaño) en la firma de contratos a tiempo parcial con contenido formativo destinados a  jóvenes sin experiencia laboral o que lleven en paro más de un año; (ii) exención  del 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante el primer año, para los autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores que  contraten de forma indefinida a jóvenes desempleados; (iii)  reducción del 50 por 100 de dichas cuotas para cualquier empresa que ofrezca contratos de prácticas vinculados a la titulación de aquellos jóvenes que carezcan de experiencia laboral previa; (iv) introducción de un nuevo contrato temporal sin causa (“primer empleo joven”)  para dichos jóvenes con incentivos a su trasformación en contratos indefinidos (500 euros/año durante 3 años, y 700 euros /año en caso de mujeres).

A estas estas medidas se añaden otras dirigidas a fomentar la intermediación laboral, como la creación de un portal único de empleo a nivel estatal y la habilitación de las ETTS para firmar contratos de formación y aprendizaje.

La impresión generalizada de estas medidas es que, en su mayoría,  suponen más de lo mismo. La excepción podría estar en el apoyo al emprendimiento entre los jóvenes (en la actualidad hay 430 mil autónomos  de menos de 30 años y 1, 8 millones de parados en ese tramo de edad) donde la tarifa plana de 50 euros mensuales para los nuevos autónomos, frente a los 256 euros actuales (para una base mínima de 858,6 euros/mes que es la más  frecuente en este colectivo), podría favorecer un aumento de este colectivo. Eso sí,  siempre y cuando se ponga en marcha (y funcione) el plan de financiación de Pymes, dotado con 45 mil millones de euros, y se acabe con la pesadilla burocrática de crear una empresa en España. Entre los aspectos menos positivos cabe apuntar  el hecho de que dicha tarifa plana, al estar restringida a nuevos autónomos (sin haber estado registrados como tales durante el último quinquenio) excluye segundas oportunidades para aquellos que no hubiesen acertado a la primera, cuestión relevante ya que las tasas de fracaso en la primera aventura empresarial suelen ser elevadas.

Por el contrario, en lo referente al empleo por cuenta ajena, se repite el archiconocido esquema en nuestro país de bonificar a mansalva sin atajar el problema de fondo (la dualidad contractual y el diferencial de costes de despido). España gasta un 0.9% del PIB (alrededor de 10 mil millones de euros) en políticas activas de empleo, frente a un 3.1% en políticas pasivas. Entre las primeras, casi la mitad del gasto (46%) va destinado a incentivos a la contratación y apoyo a la creación de empleo, mientras que la formación solo se lleva el 23%. El resto va destinado a la creación de empleo temporal en el sector público (11%) y a la gestión de los servicios públicos de empleo (20%).

La evidencia empírica disponible aquí resalta la escasa efectividad de los programas de bonificaciones transitorias que han tenido lugar en el pasado. Las empresas las utilizan durante el periodo requerido para el cobro de la bonificación para, posteriormente, despedir al trabajador y entrar de nuevo en el circuito de la subvención. Además, hay fuertes efectos sustitución de trabajadores no bonificados frente a bonificados. Sucedió con los contratos de fomento de empleo estable (con indemnizaciones de 33 días en vez de 45 días) introducidos en la reforma laboral de 1997 para determinados colectivos similares a los contemplados en el presente decreto ( ampliados sucesivamente en las reformas posteriores) y, probablemente, esté  detrás del escaso éxito del nuevo contrato indefinido de emprendedores (con un periodo de prueba de un año) que se introdujo en la reforma de 2012 y que apenas ha alcanzado un 8% de la contratación total en su primer año de funcionamiento.

Todavía más sorprendente es la vuelta atrás que supone reintroducir una versión para jóvenes del contrato temporal no causal de fomento del empleo, que vio la luz en la reforma de 1984 y fue posteriormente abolido en la reforma de 1994 por sus efectos nocivos sobre la rotación laboral, la formación de los trabajadores y el crecimiento inusitado de la tasa de temporalidad en nuestro país. Volvemos a empezar con los mismos errores que dieron lugar a los males actuales. Respecto a la intermediación, parece incomprensible que, a día de hoy, siga sin existir un portal único que integre los existentes a nivel de CC.AA y que la colaboración público-privada en la formación y aprendizaje no esté ya en marcha cuando se anunciaba en el Decreto Ley de febrero de 2012.

La pregunta obvia es por qué se repiten estos errores, en vez de aprovechar la oportunidad para apuntalar los aspectos positivos de la reforma de 2012 (especialmente en la negociación colectiva) con la simplificación de la maraña contractual a través de la introducción de un contrato único de igualdad de oportunidades. Caben tres explicaciones: (a) que la voluntad del Gobierno siga sometida a los intereses de los interlocutores sociales, los cuales obtienen sustanciosas rentas económicas y cuotas de poder derivadas del statu quo; (b) que el uso de la contratación temporal, como vía de abaratamiento de los costes laborales, siga tan imbricado en la mente de nuestros empresarios que no sean capaces de utilizar otras posibilidades de contratación más estables contempladas en la actual regulación laboral; y (c) que las autoridades del MEYSS (un acrónimo más  apropiado seria MESS) no gocen de la competencia profesional necesaria para atajar de una vez por todas la sangría que nos afecta.

En lo referente a (a), existe una amplia evidencia sobre que patronal y sindicatos no están interesados en desmontar la segmentación existente que les proporciona euros y votos (aquí). Por lo que se refiere a (b),  a modo de anécdota, resulta chocante que algunas de nuestras grandes empresas apoyen planes de ayuda  a pymes y autónomos  para fomentar el empleo juvenil cuando la vía más frecuente que utilizan para contratar jóvenes con titulación   universitaria, e incluso  másters o doctorados, es la de contratos de formación de corta duración; ello supone un claro fraude ley pues se les obliga a matricularse (y pagar) en masters on line ya que dichos contratos solo pueden utilizarse para trabajadores con menores cualificaciones. En lo concerniente a (c), basta con escuchar/leer  las escasas intervenciones de la ministra del ramo o las sonrojantes comparecencias de sus altos cargos cada vez que sale la EPA o el paro registrado. Verde y con asas.

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